CODIGO PENAL
Versión Oficial publicada el 26.10.1967 (Decreto Nº 698/967).
(Aprovechamiento de la falsificación) El que no habiendo concurrido a la falsificación o alteración de los billetes de las empresas a que se refiere el artículo precedente, hubiere hecho uso de los mismos, será castigado con trescientos a mil pesos de multa o prisión equivalente.Ayuda