(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 202

   (Responsabilidad de los padrinos)
   Los padrinos serán juzgados como cómplices en los delitos
precedentemente establecidos, salvo que tratándose de los hechos
previstos en el inciso 3.o del artículo 201 hubieran jugado un rol
preponderante en el fraude, en cuyo caso serán juzgados como autores.
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