(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 2

   (División de los delitos)
   Los delitos, atendida su gravedad se dividen en delitos y faltas. Las
faltas se rigen por lo dispuesto en el Libro III de este Código.
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