(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 198

   (Justicia por la propia mano)
   El que, con el fin de ejercitar un derecho real o presunto, se hiciera
justicia por su mano, con violencia en las personas o las cosas, en los
casos en que puede recurrir a la autoridad, será castigado con multa de cien a dos mil pesos.
   Concurre la violencia en las cosas, cuando se daña, se transforma o se
cambia su destino.

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