(aprobado por Ley N° 9.155)
Texto original
Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933
CODIGO PENAL
Versión Oficial publicada el 26.10.1967
(Decreto Nº 698/967).
Artículo 198
(Justicia por la propia mano)
El que, con el fin de ejercitar un derecho real o presunto, se hiciera
justicia por su mano, con violencia en las personas o las cosas, en los
casos en que puede recurrir a la autoridad, será castigado con multa de cien a dos mil pesos.
Concurre la violencia en las cosas, cuando se daña, se transforma o se
cambia su destino.
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