(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 173

   (Desacato) 
   Se comete desacato, menoscabando la autoridad de los funcionarios de
alguna de las siguientes maneras:
   1. Por medio de ofensas reales, escritas o verbales, ejecutadas en
presencia del funcionario o en el lugar en que éste ejerciere sus
funciones, o fuera del lugar y de la presencia del mismo, pero en estos
dos últimos casos, con motivo o a causa de la función.
   2. Por medio de la desobediencia abierta, al mandato de los
funcionarios. 
   Se consideran ofensas reales, el penetrar con armas en el lugar donde
los funcionarios ejercieren sus funciones, la violencia en las cosas;
los gritos y ademanes ofensivos, aún cuando no se dirijan contra éstos.
   El delito se castiga con tres a dieciocho meses de prisión.
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