(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 167

   (Usurpación de títulos)
   El que se abrogare títulos académicos o ejerciere profesiones para
cuyo desempeño se requiere una habilitación especial, será castigado con
multa de cien a dos mil pesos.
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