CODIGO PENAL
Versión Oficial publicada el 26.10.1967
(Decreto Nº 698/967).
(Usurpación de funciones) El que indebidamente, asumiere o ejercitare funciones públicas, será castigado con pena de tres a doce meses de prisión. En la misma pena incurrirá el que, habiendo recibido oficialmente la comunicación del cese o de la suspensión de sus funciones, continuara ejerciéndolas.Ayuda