(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 166

   (Usurpación de funciones)
   El que indebidamente, asumiere o ejercitare funciones públicas, será 
castigado con pena de tres a doce meses de prisión. 
   En la misma pena incurrirá el que, habiendo recibido oficialmente la 
comunicación del cese o de la suspensión de sus funciones, continuara 
ejerciéndolas.

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