(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 160

   (Fraude) 
   El funcionario público que, directamente o por interpuesta persona, 
procediendo con engaño en los actos o contratos en que deba intervenir
por razón de su cargo, dañare a la Administración, en beneficio propio o
ajeno, será castigado con multas de dos mil a cinco mil pesos.

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