(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 158

   (Cohecho calificado)
   El funcionario público que, por retardar u omitir un acto relativo a 
su cargo, o por ejecutar un acto contrario a los deberes del mismo, 
recibe por sí mismo o por otro, para sí o para otro, dinero u otro provecho, o acepta su promesa, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión e inhabilitación especial de dos a seis años.
   La pena será aumentada de un tercio a la mitad si el hecho tuviera por efecto: 
   1.o La concesión de un empleo público, estipendios, pensiones, 
honores, o la celebración de un contrato en que estuviere interesada la repartición a la cual pertenece el funcionario. 
   2.o El favor o el daño de las partes litigantes en juicio civil o criminal. 
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