(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 156

   (Concusión) 
   El funcionario público que, con abuso de su calidad de tal, o del
cargo que desempeña, compeliere o indujere a alguno a dar o prometer
indebidamente a él o a un tercero, dinero u otro provecho cualquiera,
será castigado con seis meses de prisión a tres años de penitenciaría, e
inhabilitación especial de dos a seis años.
   Se aplica a este delito la atenuante del artículo 154.
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