(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 142

   (Rebelión) 
   Los que impidieren a los Poderes del Estado el libre ejercicio de sus 
funciones, serán castigados con dos a seis años de destierro.


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