(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 116

   (De la remisión por el casamiento)
    Constituye una excepción a la regla, en cuanto puede alegarse en cualquier momento y extingue el delito o la pena, la remisión que se exterioriza por el casamiento del ofensor con la ofendida tratándose de las infracciones de violación, atentado violento al pudor, estupro y rapto.

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