(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 106

   (Pronunciamiento de la sentencia) 
   De acuerdo con lo dispuesto en el artículo precedente, toda sentencia
que imponga una pena o una medida de seguridad, debe contener
pronunciamiento expreso sobre los puntos (a), (c), (d) y (e) del artículo
mencionado. 
   Quedan exonerados de la obligación impuesta por el inciso (c), los
delincuentes con familia, que dispusieran de escasos bienes en concepto
del Juez. 
   El embargo sólo será decretado a pedido de parte interesada, cuando el
delito aparejase obligaciones restitutorias o reparatorias, en cuanto
bastare para garantirlas. 

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