CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 985

La compensación no tiene lugar, en perjuicio de derechos ya adquiridos 
por un tercero. Así, en que siendo deudor ha venido a ser acreedor, 
después del embargo trabado en el crédito por un tercero, no puede en 
perjuicio del ejecutante oponer la compensación.

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