CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 97

Los corredores deben asegurarse, ante todas cosas, de la identidad de las 
personas, entre quienes se tratan los negocios en que intervienen, y de 
su capacidad legal para celebrarlos. 
Si a sabiendas intervinieren en un contrato hecho por personas que según 
la ley no podría hacerlo, responderán de los perjuicios que se sigan por 
efecto directo e inmediato de la incapacidad del contratante. 

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