CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 97
Los corredores deben asegurarse, ante todas cosas, de la identidad de las
personas, entre quienes se tratan los negocios en que intervienen, y de
su capacidad legal para celebrarlos.
Si a sabiendas intervinieren en un contrato hecho por personas que según
la ley no podría hacerlo, responderán de los perjuicios que se sigan por
efecto directo e inmediato de la incapacidad del contratante.
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