Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
El pago hecho por error de una deuda que no exista, se imputa ipso jure sobre la deuda que existe. Así el pago verificado por intereses que no son debidos, debe imputarse al capital.Ayuda