CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 959

El deudor que paga una cantidad a persona con quien tiene diversas 
deudas, está en el derecho de declarar, al tiempo de la paga, a cuál ha 
de imputarse.

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