CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 941
La paga hecha de buena fe, al que estaba en posesión del crédito, es
válida, aunque el poseedor sufra después evicción, como por ejemplo, si
el heredero tenido por sucesor legítimo y sin contradicción fuese después
vencido en juicio.
Vale igualmente la paga hecha de buena fe y al vencimiento, no antes, de
la letra, pagaré o billete de comercio, al que fuese portador en virtud
de un endoso falso.
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