CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 941

La paga hecha de buena fe, al que estaba en posesión del crédito, es 
válida, aunque el poseedor sufra después evicción, como por ejemplo, si 
el heredero tenido por sucesor legítimo y sin contradicción fuese después 
vencido en juicio. 
Vale igualmente la paga hecha de buena fe y al vencimiento, no antes, de 
la letra, pagaré o billete de comercio, al que fuese portador en virtud 
de un endoso falso. 

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