CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 94

Diariamente se trasladarán todos los artículos del cuaderno manual a un 
registro, copiándolos literalmente, sin enmiendas, abreviaturas, ni 
interposiciones, guardando la misma numeración que lleven en el manual. 
El registro tendrá las mismas formalidades que se prescriben en el art. 
65, para los libros de los comerciantes, so pena de una multa que será 
determinada por los reglamentos. 
El referido registro podrá mandarse exhibir en juicio, a instancia de la 
parte interesada, para las investigaciones necesarias, y aún de oficio 
por orden de los Jueces que conocen de las causas de comercio.

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