CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 94
Diariamente se trasladarán todos los artículos del cuaderno manual a un
registro, copiándolos literalmente, sin enmiendas, abreviaturas, ni
interposiciones, guardando la misma numeración que lleven en el manual.
El registro tendrá las mismas formalidades que se prescriben en el art.
65, para los libros de los comerciantes, so pena de una multa que será
determinada por los reglamentos.
El referido registro podrá mandarse exhibir en juicio, a instancia de la
parte interesada, para las investigaciones necesarias, y aún de oficio
por orden de los Jueces que conocen de las causas de comercio.
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