CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 93
En las negociaciones de letras anotarán las fechas, términos,
vencimientos, plazas sobre las que estén giradas, los nombres del
girador, endosantes y pagador, y las estipulaciones relativas al cambio,
si algunas se hicieren (artículo 904).
En los seguros se expresarán con referencia a la póliza (art. 1327) los
nombres del asegurado y asegurado, el objeto asegurado, su valor, según
el convenio arreglado entre las partes, el lugar donde se carga y
descarga y la descripción del buque en que se hace el transporte, que
comprenderá su nombre, matrícula, pabellón, porte, y nombre del capitán.
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