CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 92
Los corredores deben llevar un asiento exacto y metódico de todas las
operaciones en que intervinieren, tomando nota de cada una,
inmediatamente después de concluida, en un cuaderno manual foliado.
Expresarán en cada artículo los nombres y domicilio de los contratantes,
las calidades, cantidad y precio de los efectos que fuesen objeto de la
negociación, los plazos y condiciones de pago, todas las circunstancias
ocurrentes que puedan contribuir al mayor esclarecimiento del negocio.
Los artículos se pondrán por orden riguroso de fechas en numeración
progresiva, desde uno en adelante, que concluirá al fin de cada año.
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