CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 92

Los corredores deben llevar un asiento exacto y metódico de todas las 
operaciones en que intervinieren, tomando nota de cada una, 
inmediatamente después de concluida, en un cuaderno manual foliado. 
Expresarán en cada artículo los nombres y domicilio de los contratantes, 
las calidades, cantidad y precio de los efectos que fuesen objeto de la 
negociación, los plazos y condiciones de pago, todas las circunstancias 
ocurrentes que puedan contribuir al mayor esclarecimiento del negocio. 
Los artículos se pondrán por orden riguroso de fechas en numeración 
progresiva, desde uno en adelante, que concluirá al fin de cada año. 

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