CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 90
Todo corredor está obligado a matricularse en el Juzgado L. de Comercio
de la Capital o en el Juzgado Ordinario de su domicilio.
La petición para la matrícula contendrá:
1. La constancia de tener la edad requerida.
2. La de hallarse domicilio por más de un año en el lugar donde pretende
ser corredor.
3. La de haber ejercido el comercio por sí o en alguna casa de corredor o
de comerciante por mayor en calidad de socio gerente, o cuando menos de
tenedor de libros, con buen desempeño y honradez.
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