CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 90

Todo corredor está obligado a matricularse en el Juzgado L. de Comercio 
de la Capital o en el Juzgado Ordinario de su domicilio. 
La petición para la matrícula contendrá:
1. La constancia de tener la edad requerida. 
2. La de hallarse domicilio por más de un año en el lugar donde pretende 
ser corredor. 
3. La de haber ejercido el comercio por sí o en alguna casa de corredor o 
de comerciante por mayor en calidad de socio gerente, o cuando menos de 
tenedor de libros, con buen desempeño y honradez. 

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