CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 88
Son considerados agentes auxiliares del comercio, y como tales, sujetos a
las leyes comerciales, con respecto a las operaciones que ejercen en esa
calidad:
1. Los corredores.
2. Los rematadores o martilleros.
3. Los barraqueros y administradores de casas de depósito.
4. Los factores o encargados, y los dependientes de comercio.
5. Los acarreadores, porteadores o empresarios de transporte.
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