CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 88

Son considerados agentes auxiliares del comercio, y como tales, sujetos a 
las leyes comerciales, con respecto a las operaciones que ejercen en esa 
calidad:
1. Los corredores. 
2. Los rematadores o martilleros. 
3. Los barraqueros y administradores de casas de depósito. 
4. Los factores o encargados, y los dependientes de comercio. 
5. Los acarreadores, porteadores o empresarios de transporte.
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