CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 86
El que deja transcurrir un mes, contado desde la recepción de una cuenta
sin hacer observaciones, se presume que reconoce implícitamente la
exactitud de la cuenta, salva la prueba contraria, y salva igualmente la
disposición especial a ciertos casos (artículo 557).
Las reclamaciones pueden ser judiciales o extrajudiciales.
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