CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 86

El que deja transcurrir un mes, contado desde la recepción de una cuenta 
sin hacer observaciones, se presume que reconoce implícitamente la 
exactitud de la cuenta, salva la prueba contraria, y salva igualmente la 
disposición especial a ciertos casos (artículo 557). 
Las reclamaciones pueden ser judiciales o extrajudiciales.

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