CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 84

En la rendición de cuentas, cada uno responde por la parte que tuvo en la 
administración. Las costas de la rendición de cuentas son siempre de 
cargo de los bienes administrados.

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