CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 82

Al fin de cada negociación, o en transacciones comerciales de curso 
sucesivo, los comerciantes corresponsales están respectivamente obligados 
a la rendición de la cuenta de la negociación concluida, o de la cuenta 
corriente cerrada al fin de cada año.

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