CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 81

Toda negociación es objeto de una cuenta. Toda cuenta debe ser conforme a 
los asientos de los libros de quien la rinde y debe ser acompañada de los 
respectivos comprobantes. 

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