CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 80
Los comerciantes tienen obligación de conservar sus libros de comercio
por el espacio de veinte años, contados desde el cese de su giro o
comercio.
Los herederos del comerciante se presume que tienen los libros de su
autor, y están sujetos a exhibirlos en la forma y los términos que
estaría la persona a quien heredaron.
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