CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 8

 Es hábil para ejercer el comercio toda persona que, según las leyes 
comunes, tiene la libre administración de sus bienes. 
Los que, según esas mismas leyes, no se obligan por sus pactos o 
contratos, son igualmente incapaces para celebrar actos de comercio, 
salvas las modificaciones de los artículos siguientes.

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