CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 784

Si el mayor valor proviene de mejoras hechas por el deudor o su 
causahabiente, con anuencia del acreedor, el importe de las mejoras se 
unirá al precio fijado en la escritura, al celebrarse la almoneda. Si las 
mejoras se han hecho sin anuencia del acreedor, no tendrá derecho el 
deudor o su causahabiente a que el importe de las mejoras se tome en 
cuenta para la almoneda.

Ayuda