CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 78

No pueden servir de prueba en favor del comerciante los libros no 
exigidos por la ley, caso de faltar los que ella declara indispensables, 
a no ser que estos últimos se hayan perdido sin culpa suya.

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