CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 767

La hipoteca deberá otorgarse por escritura pública e inscribirse además 
en el Registro de Hipotecas; sin cuyos requisitos no tendrá valor alguno, 
ni se contará su fecha, sino desde la inscripción.

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