CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 753

El acreedor no puede por falta de pago, enajenar la prenda, ni disponer 
de ella en manera alguna. Vencido el término estipulado, no mediando 
nuevo acuerdo con el deudor, podrá solicitar la venta en subasta, o la 
adjudicación por el precio mínimo admisible a un tercero. 
Si no hay término estipulado, podrá solicitar la venta, transcurridos 
diez días después de la interpelación hecha al deudor, para que cumpla la 
obligación. 
Es nula toda cláusula que autorice al acreedor a apropiarse la prenda, o 
a disponer de ella sin las formalidades expresadas. Lo es así mismo la 
que priva al acreedor de la facultad de pedir la venta de la cosa.

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