CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 753
El acreedor no puede por falta de pago, enajenar la prenda, ni disponer
de ella en manera alguna. Vencido el término estipulado, no mediando
nuevo acuerdo con el deudor, podrá solicitar la venta en subasta, o la
adjudicación por el precio mínimo admisible a un tercero.
Si no hay término estipulado, podrá solicitar la venta, transcurridos
diez días después de la interpelación hecha al deudor, para que cumpla la
obligación.
Es nula toda cláusula que autorice al acreedor a apropiarse la prenda, o
a disponer de ella sin las formalidades expresadas. Lo es así mismo la
que priva al acreedor de la facultad de pedir la venta de la cosa.
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