Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Todo comerciantes puede llevar sus libros y firmar los documentos de su giro por sí o por otro; pero en este último caso, está obligado a dar a la persona que empleare una autorización especial y por escrito. Esta autorización será registrada en el registro público de comercio.Ayuda