CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 75

Todo comerciantes puede llevar sus libros y firmar los documentos de su 
giro por sí o por otro; pero en este último caso, está obligado a dar a 
la persona que empleare una autorización especial y por escrito. 
Esta autorización será registrada en el registro público de comercio.

Ayuda