CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 74

Cuando un comerciante haya llevado libros auxiliares (artículo 54) puede 
ser compelido a su exhibición en la misma forma, y en los casos 
prescritos en los tres artículos precedentes.

Ayuda