CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 729

El depositario a quien se ha arrebatado la cosa por fuerza, dándole en su 
lugar dinero o algo equivalente, está obligado a entregar al depositante 
lo que ha recibido en cambio.

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