CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 72

Fuera de los casos especificados en el artículo anterior, sólo podrá 
proveerse a instancia de parte o de oficio, la exhibición de los libros 
de los comerciantes contra la voluntad de éstos, en cuanto tenga relación 
con el punto o cuestión de que se trata. 
En tal caso, el reconocimiento de los libros exhibidos, se verificará a 
presencia del dueño de éstos, o de la persona que lo represente, y se 
contraerá exclusivamente a los artículos que tengan relación con la 
cuestión de que se trata. 
En tal caso, el reconocimiento de los libros exhibidos, se verificará a 
presencia del dueño de éstos, o de la persona que lo represente, y se 
contraerá exclusivamente a los artículos que tengan relación de la 
cuestión que se ventila.

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