CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 72
Fuera de los casos especificados en el artículo anterior, sólo podrá
proveerse a instancia de parte o de oficio, la exhibición de los libros
de los comerciantes contra la voluntad de éstos, en cuanto tenga relación
con el punto o cuestión de que se trata.
En tal caso, el reconocimiento de los libros exhibidos, se verificará a
presencia del dueño de éstos, o de la persona que lo represente, y se
contraerá exclusivamente a los artículos que tengan relación con la
cuestión de que se trata.
En tal caso, el reconocimiento de los libros exhibidos, se verificará a
presencia del dueño de éstos, o de la persona que lo represente, y se
contraerá exclusivamente a los artículos que tengan relación de la
cuestión que se ventila.
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