CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 718

En las obligaciones comerciales, los intereses vencidos pueden producir 
intereses por una convención especial. 
En defecto de convención, los intereses devengados, por cada año corrido, 
pueden capitalizarse. 

Ayuda