CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 712

Mediando estipulación de intereses, sin declaración de la cantidad a que 
éstos han de ascender o del tiempo en que deben empezar a correr, se 
presume que las partes se han sujetado a los intereses que cobren los Bancos públicos, y desde el tiempo en que debió ser satisfecho el capital. 



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