Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Mediando estipulación de intereses, sin declaración de la cantidad a que éstos han de ascender o del tiempo en que deben empezar a correr, se presume que las partes se han sujetado a los intereses que cobren los Bancos públicos, y desde el tiempo en que debió ser satisfecho el capital.Ayuda