CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 7
La ley reputa actos de comercio en general:
1. Toda compra de una cosa para revenderla o alquilar el uso de ella,
bien sea en el mismo estado que se compró, o después de darle otra forma
de mayor o menor valor (artículo 515 y 516).
2. Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate.
3. Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, o cualquier otro
género de papel endosable.
4. Las empresas de fábricas, comisiones, depósitos o transportes de
mercaderías por agua o por tierra.
5. Las sociedades anónimas, sea cual fuera su objeto.
6. Los fletamentos, seguros, compra o venta de buques, aparejos,
provisiones, y todo lo relativo al comercio marítimo.
7. Las operaciones de los factores, tenedores de libros y otros empleados
de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de
quien dependen.
8. Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de
los comerciantes.
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