CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 7

 La ley reputa actos de comercio en general:
1. Toda compra de una cosa para revenderla o alquilar el uso de ella, 
bien sea en el mismo estado que se compró, o después de darle otra forma 
de mayor o menor valor (artículo 515 y 516). 
2. Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate. 
3. Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, o cualquier otro 
género de papel endosable. 
4. Las empresas de fábricas, comisiones, depósitos o transportes de 
mercaderías por agua o por tierra. 
5. Las sociedades anónimas, sea cual fuera su objeto. 
6. Los fletamentos, seguros, compra o venta de buques, aparejos, 
provisiones, y todo lo relativo al comercio marítimo. 
7. Las operaciones de los factores, tenedores de libros y otros empleados 
de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de 
quien dependen. 
8. Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de 
los comerciantes. 
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