CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 69

En caso de quiebra, el negociante que se encontrase no haber llevado los 
libros en la forma y con los requisitos prescritos en los artículos 
precedentes, será reputado culpable en los términos establecidos en el 
título - Del estado de quiebra y sus diferentes clases. 
Los libros fallidos aún debidamente llevados, siempre admiten prueba en 
contrario (artículo 76).

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