CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 68
El comerciante que omita en su contabilidad alguno de los libros que se
declaran indispensables por el artículo 55, o que los oculte, caso de
decretarse su exhibición, será juzgado en la controversia que diere lugar
a la providencia de exhibición, y cualquiera otra que tenga pendiente,
por los asientos de los libros de su adversario.
Ayuda