CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 68

El comerciante que omita en su contabilidad alguno de los libros que se 
declaran indispensables por el artículo 55, o que los oculte, caso de 
decretarse su exhibición, será juzgado en la controversia que diere lugar 
a la providencia de exhibición, y cualquiera otra que tenga pendiente, 
por los asientos de los libros de su adversario.

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