CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 670

Si pendiente el riesgo de las cosas aseguradas, fuese el asegurador 
declarado en quiebra, podrá el asegurado pedir la rescisión del contrato, 
o una fianza bastante de que el concurso satisfará plenamente las 
obligaciones del asegurador. 
El asegurador tiene el mismo derecho contra el asegurado, cuando no haya 
recibido el premio del seguro. 
En el caso de no darse por el concurso fianza bastante, puede el 
asegurado pedir la cesión gratuita de los derechos, resultantes de 
cualquier reaseguro que se hubiese verificado.

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