CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 67

Los libros mercantiles que carezcan de alguna de las formalidades 
prescritas en el artículo 65, o tengan algunos de los defectos y vicios 
notados en el precedente, no tienen valor alguno en juicio en favor del 
comerciante a quien pertenezcan.

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