CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 660

El valor de la cosa asegurada debe determinarse expresamente en la 
póliza. 
En defecto de esa fijación, el valor de los efectos asegurados puede ser 
justificado por todos los medios de prueba admitidos en el comercio 
(artículo 192).

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