CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 66

En cuanto al modo de llevar así los libros prescritos por el artículo 55 
como los auxiliares que no son exigidos por la ley, se prohíbe:
1. Alterar en los asientos el orden progresivo de las fechas y 
operaciones con que deben hacerse según lo prescrito en el artículo 56. 
2. Dejar blancos ni huecos, pues todas sus partidas se han de suceder 
unas a otras, sin que entre ellas quede lugar para intercalaciones ni 
adiciones. 
3. Hacer interlineaciones, raspaduras ni enmiendas, sino que todas las 
equivocaciones y omisiones que se cometan, se han de salvar por medio de 
un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el 
error. 
4. Tachar asiento alguno. 
5. Mutilar alguna parte del libro, arrancar alguna hoja o alterar la 
encuadernación y foliación. 

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