CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 651

En el segundo caso del artículo anterior, el contrato es nulo, aún 
después de la ratificación del tercero, siempre que la persona que 
verificó el seguro, no haya pagado la prima o comprometiéndose 
personalmente a pagarla. 

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