Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
En el segundo caso del artículo anterior, el contrato es nulo, aún después de la ratificación del tercero, siempre que la persona que verificó el seguro, no haya pagado la prima o comprometiéndose personalmente a pagarla.Ayuda