CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 65
Los tres libros que se declaran indispensables estarán encuadernados,
forrados y foliados, en cuya forma los presentará cada comerciante del
Departamento de la Capital al Juzgado L. de Comercio para que por el Juez
y Escribano del mismo Juzgado se rubriquen todas sus fojas y se ponga en
la primera una nota datada y firmada por ambos del número de hojas que
contiene el libro.
En los demás Departamentos, se cumplirán estas formalidades por el
Alcalde Ordinario, actuando con el Escribano, y a falta de éste con dos
testigos.
Ni en uno ni en otro caso podrán exigirse derechos o emolumentos algunos.
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