CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 65

Los tres libros que se declaran indispensables estarán encuadernados, 
forrados y foliados, en cuya forma los presentará cada comerciante del 
Departamento de la Capital al Juzgado L. de Comercio para que por el Juez 
y Escribano del mismo Juzgado se rubriquen todas sus fojas y se ponga en 
la primera una nota datada y firmada por ambos del número de hojas que 
contiene el libro. 
En los demás Departamentos, se cumplirán estas formalidades por el 
Alcalde Ordinario, actuando con el Escribano, y a falta de éste con dos 
testigos. 
Ni en uno ni en otro caso podrán exigirse derechos o emolumentos algunos.

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