CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 64

Las cartas deberán copiarse por el orden de sus fechas en el idioma en 
que se hayan escrito los originales. 
Las posdatas o adiciones que se hagan después que se hubieren registrado, 
se insertarán a continuación en la última carta copiada con la respectiva 
referencia.

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