CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 63
En el libro-Copiador,, trasladarán los comerciantes íntegramente y a la
letra todas las cartas que escribieren relativas a su comercio.
Están asimismo obligados a conservar en legajos y en buen orden todas las
cartas que reciban con relación a sus negociaciones, anotando al dorso la
fecha en que las contestaron, o haciendo constar en la misma forma que no
dieron contestación.
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