CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 63

En el libro-Copiador,, trasladarán los comerciantes íntegramente y a la 
letra todas las cartas que escribieren relativas a su comercio. 
Están asimismo obligados a conservar en legajos y en buen orden todas las 
cartas que reciban con relación a sus negociaciones, anotando al dorso la 
fecha en que las contestaron, o haciendo constar en la misma forma que no 
dieron contestación. 

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